º. El artículo 1º del Decreto 970 de 1984, quedará así: "Artículo 1º . Adscríbese al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Hernán Beltz Peralta, el conocimiento y decisión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y ejecución, del proyecto del Tren Metropolitano de Medellín, en los que deba intervenir el Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Decreto 1128 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1128 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 970 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.