º. Designación del Liquidador. Conforme con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 254 de 2000, designase como entidad liquidadora a la Fiduciaria La Previsora S. A., en los términos y condiciones que para tal efecto establezca la Junta Liquidadora de la entidad, de conformidad con la ley. Mientras se suscribe el contrato correspondiente con la entidad fiduciaria mencionada, el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, ejercerá las funciones del Liquidador.
Decreto 111 de 2002 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.