Cuando los departamentos de Nariño, el Cauca, el Valle, Caldas, Norte de Santander y la intendencia del Chocó introduzcan sal extranjera para el expendio en su respectivo territorio pagando los derechos de importación correspondientes, podrán gravar hasta con cuarenta centavos ($0-40) cada doce y medio (12 ½) kilogramos, como impuesto de consumo a favor del respectivo Departamento. La sal extranjera que tengan o introduzcan los particulares.
Es entendido que la respectiva entidad debe mantener la sal necesaria para el consumo en el territorio correspondiente; que el precio de venta no debe exceder del costo y un diez por ciento (10%) más, debiendo además, ser menor que el mínimo precio corriente que haya tenido la sal en el respectivo territorio en el curso de los seis primeros meses del presente año; y que el impuesto de consumo no podrá cobrarse sino seis (6) meses después de la fecha en que fuere Decretado por la entidad respectiva.