Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, los funcionarios que estén conociendo de los procesos que se adelantan por los delitos a que se refiere al artículo 1º., deberán enviar a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios la lista de las personas que se encuentren vinculados a dichos procesos. Con base en los informes recibidos por los funcionarios mencionados en el inciso anterior, el Gobernador, Intendente o Comisario enviará, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del acta, la documentación al funcionario competente. Si de los informes recibidos se concluye que no hay proceso, enviará las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.