Gozarán de privilegio los créditos garantizados con prenda agraria que se constituya por razón de esta Ley, después de que se hayan satisfecho los créditos indicados en el artículo 2495 del Código Civil.
En las Oficinas de Registro se mantendrá fijada, a la vista del publico, una lista de las operaciones de prenda agraria registradas en la respectiva oficina y que no estén canceladas, con la constancia de los nombres del prestamista, la fecha y plazo de la operación y la clase y cuantía de la deuda.