Micelio

Artículo 9

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Habrá en la Escuela un Vicerrector Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones: 1.ª Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales le transmita el Rector de la Escuela; 2.ª Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos concurran á los actos de la Escuela á que tengan obligación de asistir, de lo cual llevará un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo al fin de cada mes al Rector de la Escuela; 3.ª Permanecer en el establecimiento durante todas las horas de labor diaria, para hacer guardar en él el orden y la disciplina, apercibiendo oportunamente á los estudiantes que incurrieren en faltas respecto á ellos; 4.ª Castigar las faltas de los alumnos y dar cuenta al Rector de las que tengan carácter de graves, lo mismo que de las que cometan los otros empleados subalternos del establecimiento; 5.ª Cuidar directamente de todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario; 6.ª Celebrar, de acuerdo con el Rector, los contratos, á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $ 200, serán sometidos á la aprobación del Gobierno del Departamento; 7.ª Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo, redactando y firmando como tal las actas correspondientes; 8.ª Llevar por separado un detallado registro de las sesiones para optar á titulo ó diploma, y de las diligencias de los que se expidan; 9.ª Formar a fin del año escolar el inventario general, que presentará al Rector, de los libros, instrumentos, útiles, reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezcan á la Escuela; 10. Preparar oportunamente los documentos que por orden del Rector ó del Consejo Directivo han de ser publicados por la imprenta, y cuidar de su corrección y de su oportuna salida y de repartición; 11. Llevar los siguientes libros: a ) El de cuentas generales del establecimiento; b ) El de actas de las reuniones del Consejo Directivo; c ) El de las matrículas, en que se asentará el nombre y residencia de cada alumno, los de sus padres ó acudientes y las materias que entra á cursar; d ) El de exámenes, en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado; e ) El de diplomas, de que trata la atribución 8.ª; f ) El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados subalternos y asistencia; conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos, para dar cumplimiento á la atribución 2.ª; g ) El de resoluciones del Rector, en que se dejará copia de éstas; h ) El libro copiador de la correspondencia de la Escuela. 12. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento; 13. Custodiar la biblioteca y suministrar á los alumnos que de ella soliciten libros para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro; 14. Formar, con los requisitos legales, las nóminas del servicio, percibir su valor y entregarlo á quien corresponda, bajo recibo; 15. Reemplazar al Rector en los casos ya determinados; 16. Cumplir los demás deberes que la impongan las disposiciones que rijan la Escuela. CAPITULO V del pasante

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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