Cotización. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo Básico. Los Agentes en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión. contribuirán con destino a la misma con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación de retiro o de pensión respectivamente, tales aportes se destinarán para capacitación y obligaciones de la Caja de acuerdo con las determinaciones que tome la Junta Directiva. Los Agentes en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensión básica, con destino a la rama administrativa de la Policía Nacional.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 97
Cotización
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.