º . Corríjase el
del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma: Artículo 9º . MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este
, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
Artículo 9 LEY 1010 de 2006