Micelio

Artículo 4

º Regist Ro De Tarifas

Decreto 1977 de 1991 · por el cual se reglamenta la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Regist ro de tarifas . Toda empresa nacional o extranjera de transporte marítimo, conferenciada o no, que haya registrado ante la Dirección General Marítima, rutas para el transporte marítimo de carga general en el tráfico subregional, deberá registrar igualmente ante dicha Dirección las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte. Las tarifas así registradas tendrán vigencia a partir de la fecha de su registro. La correspondiente solicitud de registro deberá suscribirla el empresario de transporte marítimo interesado o el agente marítimo que lo represente en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1977 de 1991