Micelio

Artículo 6

º El Artículo 14 Del Decreto 2217 De 1982, Quedará Así: "artículo 14

Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 14 del Decreto 2217 de 1982, quedará así: "Artículo 14. Para efectos de la prelación de pagos que corresponde determinar al Superintendente Bancario, se seguirán las reglas generales establecidas en el Código Civil, pero las cantidades adeudadas por la institución financiera o los ahorradores de buena fe recibirán el tratamiento que dicho estatuto legal establece para los créditos de primera clase. En el evento contemplado por el artículo 2496 del mismo Código, los créditos a que se refiere el inciso precedente gozarán de preferencia respecto de todos los que son enumerados por el artículo 2495 del Código Civil y las normas que lo hayan modificado o contemplado a la fecha".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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