Micelio

Artículo 40

Obtenida La Aprobación De La Ruta General De Acuerdo Con El Artículo Anterior, El Empresario Podrá Emprender Inmediatamente La Construcción De La Obra Y Tendrá Derecho A Los Beneficios De Utilidad Pública Y Servidumbre Establecidos Por Las Leyes Y Decretos Sobre La Misma Materia

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenida la aprobación de la ruta general de acuerdo con el artículo anterior, el empresario podrá emprender inmediatamente la construcción de la obra y tendrá derecho a los beneficios de utilidad pública y servidumbre establecidos por las leyes y Decretos sobre la misma materia. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de la obra del oleoducto, el interesado deberá presentar al Ministerio de Minas y Petróleos los planos del trazado definitivo con su correspondiente memoria explicativa, y las especificaciones generales de la obra (tipo de tubería, estación de bombeo, etc.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953