Micelio

Artículo 6

El Artículo 41 De La Ley 65 De 1993 Quedará Así: Artículo 41

Decreto 2636 de 2004 · por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 41 de la Ley 65 de 1993 quedará así: Artículo 41. Funciones de Policía Judicial . Los Directores General, Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrán funciones de Policía Judicial para la investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de reclusión, en los términos del Código de Procedimiento Penal hasta que la Fiscalía General de la Nación asuma el conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2636 de 2004