° . Modifíquese el artículo 9° del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 9 ° . Objeto. Toda garantía constituida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera vigente. En el caso de las garantías específicas, además deberá indicarse en cada caso, la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 4
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.