Póliza de garantía. La póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. Dicha póliza deberá actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal mensual vigente. El funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, ordenará a la Empresa de Servicios Temporales, mediante acto administrativo debidamente motivado, reajustar el valor de la póliza de garantía, aplicando la tabla de valores que elabora el Ministerio de la Protección Social, a través del Viceministerio de Relaciones Laborales, con base en los siguientes parámetros: Hasta 150 trabajadores 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De 151 a 200 trabajadores 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De 201 a 250 trabajadores 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De 251 a 500 trabajadores 1.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De 501 a 750 trabajadores 1.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De 751 a 1.000 trabajadores 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efecto de determinar el número de trabajadores en misión, se contabilizarán tanto los del domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales como los de sus sucursales.
La póliza de garantía deberá constituirse por un año. Se entiende por anualidad, el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, la primera póliza de garantía debe actualizarse durante el mes de enero del año inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución que autoriza su funcionamiento.