Aprovechamiento de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, cuando el establecimiento o aprovechamiento de las plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, requiera del aprovechamiento, uso o afectación de recursos naturales renovables, se deberán tramitar y obtener ante las autoridades ambientales regionales competentes las autorizaciones o permisos correspondientes.
En todo caso, no podrá realizarse la remoción del bosque natural para el establecimiento de plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras.
El mantenimiento y rehabilitación de los caminos o carreteables forestales dentro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, no requerirá tramitar u obtener ante las autoridades ambientales competentes autorizaciones o permisos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A