Micelio

Artículo 1

Decreto 997 de 1905 · Sobre Rentas de tabaco, cigarrillos y fósforos, licores extranjeros y pieles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Sobre los cigarrillos y fósforos se continuará cobrando un derecho se consumo, así: Por cada kilogramo de cigarrillos extranjeros o de cigarrillos fabricados en el país con tabaco extranjero, un peso ($1). Por cada kilogramo de cigarrillos fabricados dentro del territorio con tabaco de producción nacional, cincuenta centavos ($0-50). Por cada kilogramo de fósforos, 25 por 100 sobre la tarifa de Aduanas.

Parágrafo

Estos derechos se causarán sin perjuicio del impuesto de Aduanas que deben pagar tales artículos por su importación al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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