Micelio

Artículo 13

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Conservación. Son funciones de la Subdirección de Conservación, las siguientes

1.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, la ejecución de las obras civiles que deban adelantarse para el mantenimiento y conservación de la infraestructura vial a cargo del Instituto.

2.

Realizar análisis técnico-económico del estado de la red, proponer políticas óptimas de mantenimiento y estudiar y proponer las prioridades y necesidades de inversión en conservación y mantenimiento de la infraestructura vial.

3.

Determinar las acciones necesarias para obtener y optimizar un sistema de administración de mantenimiento vial y velar por su aplicación.

4.

Proponer las normas de diseño de las obras destinadas a la conservación de la infraestructura vial a cargo del Instituto.

5.

Velar por el cumplimiento de las normas relativas al uso de la infraestructura vial a cargo del Instituto, así como la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas y terrenos aledaños a las mismas, con la colaboración de la Policía de Carreteras.

6.

Realizar al análisis técnico-económico, auscultación y determinación de políticas óptimas de mantenimiento y manejo de las bases de datos correspondientes.

7.

Determinar y mantener actualizados los criterios y metodologías para la ejecución de las tareas de mantenimiento rutinario y periódico y controlar, evaluar y proponer modificaciones a estos programas cuando se ejecuten en la infraestructura vial a cargo del Instituto.

8.

Efectuar un seguimiento de los puntos críticos de accidentalidad en las carreteras nacionales, recomendar e implantar los correctivos necesarios.

9.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios de tránsito que se requieran en la infraestructura vial a cargo del Instituto y elaborar conteos de tránsito y estudios de origen y destino en el uso de las carreteras nacionales.

10.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y obras que se requieran para el control de carga en la infraestructura vial a cargo del Instituto, velar por el mantenimiento de los equipos e instalaciones destinados a tal fin y coordinar el mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.

11.

Conceptuar sobre las solicitudes de permiso de tránsito por la infraestructura vial a cargo del Instituto cuando las características de los vehículos o sus cargas excedan de las normas generales sobre la materia.

12.

Conceptuar sobre las solicitudes de permiso para la instalación de tuberías y otras canalizaciones de interés público en las zonas de dominio del Instituto.

13.

Coordinar con la Subdirección del Medio Ambiente, la obtención de licencias, permisos y la negociación para la adquisición de inmuebles, convenios sobre ocupación de zonas, pago de indemnizaciones y perjuicios a terceros, así como las demás actividades que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura vial a su cargo.

14.

Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura vial a cargo del Instituto y determinar su valor patrimonial.

15.

Elaborar los estudios referentes a la nomenclatura, clasificación, referenciación y señalización de la infraestructura vial y una vez aprobados, velar por su cumplimiento.

16.

Organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas que se deban ejecutar en las carreteras a cargo del Instituto en materia de señalización y seguridad.

17.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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