Artículo decimotercero. Cuando se trate de servicios o agencias privadas lucrativos de colocación o empleo temporal, que asumen ante un tercero empleador el pago de salarios y los riesgos prestacionales que de la contratación o suministro de trabajadores se deriven, deben incluír en el reglamento, además disposiciones normativas sobre
Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba;
Trabajadores accidentales y transitorios;
Trabajadores temporales para laborar en actividades propias de la empresa o empleador a la cual son enviados;
Trabajadores temporales para laborar en actividades ajenas al giro normal de los negocios propios del empleador al cual son enviados;
Escala de salarios base para el pago de los trabajadores;
Lugar, día y período que regulan los pagos;
Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el servicio o agencia suministre, o a los que tengan establecidos el empleador o empresa a la cual están prestando ellos sus servicios, por cuenta del servicio o agencia colocador;
Prescripciones de orden y seguridad, y cumplimiento de sus obligaciones respecto a empleadores a los cuales el servicio envía trabajadores. Estas prescripciones se harán en términos generales en tal forma que sean de aplicación para cualquier trabajo, y para cualquier empleador;
Obligaciones y prohibiciones especiales para los trabajadores, para el servicio o agencia de colocación o empleo que asume todos los riesgos (salariales y prestacionales) y para los empleadores que se benefician de los servicios de ambos.