Micelio

Artículo 13

Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Cuando se trate de servicios o agencias privadas lucrativos de colocación o empleo temporal, que asumen ante un tercero empleador el pago de salarios y los riesgos prestacionales que de la contratación o suministro de trabajadores se deriven, deben incluír en el reglamento, además disposiciones normativas sobre

a)

Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba;

b)

Trabajadores accidentales y transitorios;

c)

Trabajadores temporales para laborar en actividades propias de la empresa o empleador a la cual son enviados;

d)

Trabajadores temporales para laborar en actividades ajenas al giro normal de los negocios propios del empleador al cual son enviados;

e)

Escala de salarios base para el pago de los trabajadores;

f)

Lugar, día y período que regulan los pagos;

g)

Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el servicio o agencia suministre, o a los que tengan establecidos el empleador o empresa a la cual están prestando ellos sus servicios, por cuenta del servicio o agencia colocador;

h)

Prescripciones de orden y seguridad, y cumplimiento de sus obligaciones respecto a empleadores a los cuales el servicio envía trabajadores. Estas prescripciones se harán en términos generales en tal forma que sean de aplicación para cualquier trabajo, y para cualquier empleador;

i)

Obligaciones y prohibiciones especiales para los trabajadores, para el servicio o agencia de colocación o empleo que asume todos los riesgos (salariales y prestacionales) y para los empleadores que se benefician de los servicios de ambos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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