Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1989 · por medio de la cual se honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Mariano Ospina Pérez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) que girará la Nación, la Fundación Mariano Ospina Pérez, constituirá un Fondo para la ejecución de las actividades que habrán de desarrollarse por mandato de la presente Ley, tales como la adquisición de la Casa y la compra de equipos y muebles necesarios para el correcto manejo y administración de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1989