Art. 4° Practicado el reconocimiento la Aduana formará el ajustamiento respectivo, remitirá una copia de él a la Oficina de Comercio en que los bultos deban ser examinados definitivamente, i otra al interesado o consignatario.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.