Pago de Indemnización por Disminución de la Capacidad Psicofísica en Situación de Retiro. El Patrullero de Policía que presente disminución de la capacidad psicofísica determinada por las autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, adquirida en servicio activo, pero calificada con posterioridad al retiro, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización, liquidada con base en la remuneración que recibía a la fecha del retiro de acuerdo a las partidas establecidas en el artículo 51 de este Decreto, de conformidad con el índice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En consecuencia, el Patrullero de Policía no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.
No habrá lugar al reconocimiento y pago de la indemnización cuando la lesión haya sido calificada en actos realizados contra la Ley, el reglamento o la orden superior.