Micelio

Artículo 81

Prima De Disponibilidad Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de disponibilidad para oficiales de los servicios. La prima de disponibilidad establecida en el artículo 66 del decreto 613 de 1977, solamente se pagará a los oficiales de los servicios con título universitario que reúnan las condiciones generales allí establecidas y eleven solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional la cual debe ir acompañada de una certificación expedida por el comandante, director o jefe de la unidad o repartición donde presta sus servicios, en la que consten los siguientes hechos

a)

Que trabajan al servicio de la Institución por un tiempo mínimo igual al que rige para los demás oficiales de la respectiva unidad o repartición;

b)

Que están permanentemente disponibles para responder a las situaciones de emergencia que puedan presentarse en horas o días no laborables;

c)

Que no tienen vínculo laboral permanente con otras personas o entidades, o que, si lo tienen no interfiere en ninguna forma el cumplimiento de los deberes de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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