Micelio

Artículo 32

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y dos. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) solicitará cooperación técnica, por intermedio del Ministerio de relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, a los organismos internacionales especializados y a los Gobiernos y entidad privadas de los países que tengan experiencia en los campos propios de su actividad. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) podrá dar cooperación técnica a otros países para el establecimiento de servicios y programas de formación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1968