Artículo treinta y dos. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) solicitará cooperación técnica, por intermedio del Ministerio de relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, a los organismos internacionales especializados y a los Gobiernos y entidad privadas de los países que tengan experiencia en los campos propios de su actividad. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) podrá dar cooperación técnica a otros países para el establecimiento de servicios y programas de formación profesional.
Decreto 3123 de 1968 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.