Los Oficiales que no pertenezcan á ningún Cuerpo de tropas usarán un escudo nacional de dos centímetros, en lugar de número, á ambos lados del cuello de la guerrera, y levita. El mismo distintivo usarán aquellos Cuerpos de los cuales no hay sino uno en el Ejército.
Decreto 754 de 1910 →Vigente
Artículo 10
Los Oficiales Que No Pertenezcan Á Ningún Cuerpo De Tropas Usarán Un Escudo Nacional De Dos Centímetros, En Lugar De Número, Á Ambos Lados Del Cuello De La Guerrera, Y Levita
Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.