º. Subsidio Temporal . Reconózcase un subsidio temporal a los usuarios subsidiables de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes afectados por los hechos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa - departamento de Putumayo, de conformidad con el Decreto 601 de 2017, en las condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía. La presente operación se encuentra soportada presupuestalmente.
Solo podrán acceder a este subsidio aquellas personas que tengan la condición de damnificados en los términos del artículo 6° del Decreto 599 de 2017.
El subsidio temporal aquí establecido podrá extenderse a los usuarios que, cumpliendo las condiciones previstas en el presente artículo, hayan sido reubicados por el Gobierno nacional por causa de la emergencia, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3° de este decreto.
El subsidio temporal aquí establecido no podrá aplicarse a obligaciones en mora por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas por redes.
El Ministerio de Minas y Energía priorizará la asignación de los recursos para el reconocimiento del subsidio temporal a los usuarios de Mocoa, departamento de Putumayo, en las condiciones que se señalan en el presente decreto.