El que sin proceder de acuerdo con el que ha hecho la falsificación o alteración o con el que ha concurrido a hacerlas, emita o ponga en circulación de otro modo las monedas falsificadas o alteradas, será castigado con reclusión por ocho meses a cuatro años, si se trata de monedas que se indican en el ordinal a),Artículo 214; si las monedas falsificadas o alteradas son de mucho valor, la pena será de dos a seis años de reclusión, y si se trata de las monedas que indica elArtículo 215, la reclusión será de dos a veinte meses.
Si el culpable recibió de buena fe las monedas falsificadas o alteradas, y después de conocer su ilegitimidad usó de ellas o las volvió a la circulación, la pena será de arresto por ocho días a cuatro meses, y de multa de veinte a trescientos pesos.