Artículo quinto. Las personas obligadas a realizar la inversión consignada en los artículos 4º y 10, deberán acompañar a sus declaraciones de renta un certificado del Banco Ganadero y/o del Fondo Ganadero si es el caso en que conste que han efectuado tal inversión, como condición para que les sean aceptados los costos y deducciones que afecten los ingresos netos y la renta bruta generados durante la respectiva vigencia fiscal y puedan tener derecho a efectuar las valorizaciones de inventarios que establezcan las Leyes.
Cuando resulte necesaria, como consecuencia de una liquidación de revisión o aforo, una nueva inversión adicional, el contribuyente deberá realizarla y comprobarla junto con la del año fiscal en que se efectúe la revisión o aforo.