El Agente Consular remitirá en pliego cerrado y sellado, y por el mismo buque, a la Aduana del primero de los puertos nacionales a dónde este se dirija, un ejemplar del sobordo y a las Aduanas respectivas un ejemplar de cada factura, con todos los avisos y noticias que estime conveniente para evitar el fraude.
El otro ejemplar de los sobordos y de las facturas será remitido a la Dirección de Estadística Nacional por el inmediato correo. Los portes de correo que se causen serán de cargo de la Nación.