Micelio

Artículo 15

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Agente Consular remitirá en pliego cerrado y sellado, y por el mismo buque, a la Aduana del primero de los puertos nacionales a dónde este se dirija, un ejemplar del sobordo y a las Aduanas respectivas un ejemplar de cada factura, con todos los avisos y noticias que estime conveniente para evitar el fraude.

El otro ejemplar de los sobordos y de las facturas será remitido a la Dirección de Estadística Nacional por el inmediato correo. Los portes de correo que se causen serán de cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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