Cada Región Entidad Territorial (RET) tendrá una junta regional compuesta por los gobernadores de los departamentos que la conformen y el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en el evento en que este sea parte. Dicha junta designará un Gerente Regional que será el representante de la región, y la autoridad regional administrativa de superior jerarquía dentro de la estructura orgánica de la Región Entidad Territorial (RET). El régimen jurídico de funciones, requisitos, período, inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades será definido por la ley que cree la respectiva región.
Las funciones de los órganos de administración de la Región Entidad Territorial (RET) no tendrán duplicidad de funciones con las que desarrollen otros organismos existentes en las entidades territoriales que la conforman.
Las competencias y atribuciones de los Gobernadores y Alcaldes estipulados en la Constitución y la Ley no surtirán menoscabo alguno.