Micelio

Artículo 5

Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Para efectos de la prima geográfica correspondiente al período de 1994, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante resolución motivada procederá a otorgarla conforme a la relación de jurisdicciones territoriales que hayan sido calificadas y clasificadas por los Ministerios de Defensa, Salud y Transporte, como de alto riesgo por factores de violencia, ambiente malsano y difícil acceso, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Igualmente, mediante resolución motivada, el Registrador Nacional procederá a incluir o excluir jurisdicciones territoriales para aumentar, disminuir o suprimir la prima geogáfica, de conformidad con los informes que suministren periódicamente los citados Ministerios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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