°. Inscripción a la carrera docente. Quien supere el concurso de méritos de carácter especial será vinculado al servicio educativo estatal, y solo una vez sea aprobada la evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que trata el Decreto-ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados. Cumplidos los requisitos, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente que garantice el ingreso a la carrera docente y el goce de sus derechos, para lo cual dispondrá la inscripción en el registro público de carrera docente de conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La inscripción en el Escalafón Docente se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir de la posesión en periodo de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que el educador haya acreditado los requisitos establecidos en la normativa vigente para lograr su inscripción en el escalafón, la entidad territorial certificada expedirá el acto administrativo negando la inscripción. Frente a este acto proceden los recursos de ley. Una vez en firme este acto administrativo, la autoridad nominadora desvinculará al educador del servicio educativo por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo.