Micelio

Artículo 2

Destinación De Los Recursos

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinación de los recursos . El 10% del recaudo por concepto de la estam­pilla "Procultura" se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. La UPC-S en la respectiva entidad territorial se financia con cargo a los recursos definidos en las normas legales vigentes que concurren en la financiación del Régimen Subsidiado. La diferencia resultante entre la UPC-S aprobada para la unificación de los planes de obli­gatorios de salud en el Régimen Subsidiado menos el valor de la UPC-S fijada para cada entidad territorial, sin unificación, ajustada por ponderadores, será financiada con cargo a los recursos provenientes del 10% deja recaudo por concepto de la estampilla "Procultura", de que trata el presente decreto.

Parágrafo

Lo previsto en el presente artículo no implica la afiliación de los creadores y gestores culturales al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remu­neradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el artículo 5° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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