°. Destinación de los recursos . El 10% del recaudo por concepto de la estampilla "Procultura" se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. La UPC-S en la respectiva entidad territorial se financia con cargo a los recursos definidos en las normas legales vigentes que concurren en la financiación del Régimen Subsidiado. La diferencia resultante entre la UPC-S aprobada para la unificación de los planes de obligatorios de salud en el Régimen Subsidiado menos el valor de la UPC-S fijada para cada entidad territorial, sin unificación, ajustada por ponderadores, será financiada con cargo a los recursos provenientes del 10% deja recaudo por concepto de la estampilla "Procultura", de que trata el presente decreto.
Lo previsto en el presente artículo no implica la afiliación de los creadores y gestores culturales al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remuneradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el artículo 5° del presente decreto.