Micelio

Artículo 17

Curso De Capacitación Para Ascenso

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de capacitación para ascenso . Los cursos de capacitación de que trata el artículo 31 del Decreto 1212 de 1990, se desarrollarán conforme al plan de estudios que presente la Dirección Docente y apruebe la Dirección General de la Policía Nacional. Los Oficiales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos en tales cursos

a)

Acreditar el siguiente tiempo en el grado: Subteniente dos (2) años, Teniente dos y medio (2 1/2) años, Capitán tres y medio (3 1/2) años;

b)

Contar con un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado;

c)

No estar en las circunstancias previstas en el artículo 90 del Decreto 58 de 1989, o en las normas que lo modifiquen.

Parágrafo 1

El llamamiento al curso se efectuará por la orden administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

La programación de los cursos será de dieciséis (16) semanas para ascender a Teniente y de veinte (20) semanas para ascender a Capitán y a Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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