Artículo único . Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo. Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.
Decreto 1857 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Numero 1707 Del Presente Año, Por Estar Comprendidos En Las Clases 10 Y 9ª Del Mismo Artículo
Decreto 1857 de 1931 · Por el cual se reforma el artículo 6o del Decreto número 1707 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.