Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1877 · Adicional a la 20 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones temporales concedidas hasta el diez i nuevo de abril último por el Poder Ejecutivo de conformidad con los decretos número 778 de 1876 (20 de diciembre), números 88 i 160, de 18 de enero i 10 de marzo de 1877, respectivamente, quedan revalidadas por la presente lei. En concecuencia, los títulos temporales espedidos, se cancelarán i cambiarán por otros de carácter legal i definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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