Art. 2471. Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos i acciones sobre que se quiera transigir.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2471. Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos i acciones sobre que se quiera transigir.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.