Si un empleado renumerado del servicio diplomático o consular muriere en El Exterior, en el ejercicio de sus funciones, el entierro se hará por cuenta del Tesoro Nacional, y a la viuda, hijos o deudos que hubiere llevado consigo, se les abonaran los mismos viáticos de regreso que a aquel se le señalaron para la ida y el sueldo en viaje a que el extinto tenía derecho.
Ley 6 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 6 de 1930 · SOBRE VIÁTICOS DE EMPLEADOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES FALLECIDOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.