Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1930 · SOBRE VIÁTICOS DE EMPLEADOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES FALLECIDOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un empleado renumerado del servicio diplomático o consular muriere en El Exterior, en el ejercicio de sus funciones, el entierro se hará por cuenta del Tesoro Nacional, y a la viuda, hijos o deudos que hubiere llevado consigo, se les abonaran los mismos viáticos de regreso que a aquel se le señalaron para la ida y el sueldo en viaje a que el extinto tenía derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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