El que por medio de ruidos o gritos, abuso de instrumentos de cualquier clase, o ejerciendo oficio o profesión que produzcan ruidos, turbe las ocupaciones de los demás o de las asambleas públicas, será castigado con multa de uno a cinco pesos, que en caso de reincidencia será de dos a diez pesos.
Si el hecho se ejecuta de la once de la noche en adelante, la multa será de dos a diez pesos, y en caso de reincidencia, podrá aumentarse hasta veinte.
De las contravenciones referentes a la seguridad pública.
De las contravenciones referentes a las armas y explosivos.