Micelio

Artículo 387

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de ruidos o gritos, abuso de instrumentos de cualquier clase, o ejerciendo oficio o profesión que produzcan ruidos, turbe las ocupaciones de los demás o de las asambleas públicas, será castigado con multa de uno a cinco pesos, que en caso de reincidencia será de dos a diez pesos.

Si el hecho se ejecuta de la once de la noche en adelante, la multa será de dos a diez pesos, y en caso de reincidencia, podrá aumentarse hasta veinte.

De las contravenciones referentes a la seguridad pública.

De las contravenciones referentes a las armas y explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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