Micelio

Artículo 46

Cuando Se Trate De Proyectos Que Correspondan A Productos Reservados Para Bolivia O El Ecuador Por Aplicación Del Artículo 50 Del Acuerdo De Cartagena, Los Cuatro Países Restantes Se Comprometen A No Autorizar Inversión Extranjera Directa En Sus Territorios, Salvo Lo Estipulado En Contratos Celebrados Antes Del 31 De Diciembre De 1970

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de proyectos que correspondan a productos reservados para Bolivia o el Ecuador por aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cartagena, los cuatro países restantes se comprometen a no autorizar inversión extranjera directa en sus territorios, salvo lo estipulado en contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973