Modificar El Parágrafo 2° Del Artículo 20 Del Decreto 1466 De 2001, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°
Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificar el
Parágrafo 2
del artículo 20 del Decreto 1466 de 2001, el cual quedará así: “
Parágrafo 2
Para las jurisdicciones específicas donde existan diferentes terminales portuarios las cincuenta (50) maniobras de que trata el presente artículo, se efectuarán mínimo en el 30% de aquellas donde ingresen buques correspondientes al tonelaje para el cual se solicita el entrenamiento”.
Parágrafo 2
Artículo 20 DECRETO 1466 de 2004
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.