º. El nombramiento que se haga a un Oficial en uso de buen retiro, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior, es de forzosa aceptación. Los causales de excusa e impedimento serán las establecidas en los artículos 49 y 50 del Código Militar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 418 de la misma obra.
Las entidades en que trabajen Oficiales en uso de buen retiro estarán en la obligación de concederles el permiso correspondiente para asistir a las sesiones del Consejo de Guerra Verbal sin que haya lugar a despidos ni a disminución de los haberes que devenguen.