Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993, Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2000, Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo

Decreto 2728 de 2001 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón noventa y un mil doscientos veintiséis pesos ($1.091.226) moneda corriente y los gastos de representación de un millón novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($1.939.958) moneda corriente.De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($1.005.784) moneda corriente, y gastos de representación de un millón setecientos ochenta y ocho mil sesenta pesos ($1,788.060) moneda corriente;

c)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o de dos millones quinientos setenta y seis mil diecinueve pesos ($2.576.019) moneda corriente. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente, al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo una remuneración de dos millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta pesos ($2.450.530) moneda corriente; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo

Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a que se refiere el presente artículo devengarán a partir del 1° de enero de 2001 de acuerdo a la remuneración mensual que percibían a 31 de diciembre de 2000, incrementada de conformidad con el rango salarial más cercano que corresponda a dicha remuneración mensual. Remuneración año 2000 %Incremento Hasta $260.100 9.9% Desde $260.101 Hasta $520.200 9.0% Desde $520.201 de acuerdo a la siguiente tabla Rangos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rasgos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rangos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rasgos de remuneración 2000 % de incremento 2001 520.201 8.00 806.860 5.66 1.079.582 5.29 1.259.209 4.92 648.097 6.00 843.826 5.63 1.107.780 5.25 1.261.851 4.88 656.072 5.96 889.291 5.59 1.120.627 5.22 1.300.373 4.84 665.944 5.93 921.205 5.55 1.128.836 5.18 1.332.203 4.81 684.920 5.89 922.814 5.51 1.133.686 5.14 1.332.861 4.77 687.739 5.85 943.018 5.48 1.146.583 5.10 1.396.525 4.73 717.293 5.81 957.481 5.44 1.170.129 5.07 1.412.662 4.70 728.082 5.78 977.755 5.40 1.198.060 5.03 1.415.716 4.66 762.404 5.74 1.026.855 5.37 1.221.598 4.99 1.429.668 4.62 777.691 5.70 1.027.667 5.33 1.227.979 4.96 1.460.412 4.59 Rangos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rasgos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rangos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rasgos de remuneración 2000 % de incremento 2001 1.489.190 4.55 1.720.331 4.18 2.081.036 3.81 2.480.531 3.45 1.499.876 4.51 1.824.507 4.14 2.093.812 3.78 2.517.010 3.41 1.510.188 4.48 1.825.293 4.11 2.128.124. 3.74 2.546.220 3.37 1.520.424 4.44 1.852.979 4.07 2.196.964 3.70 2.547.978 3.34 1.561.816 4.40 1.868.767 4.03 2.224.712 3.67 2.598.097 3.30 1.599.515 4.36 1.911.922 4.00 2.247.519 3.63 2.653.872 3.26 1.641.931 4.33 1.925.870 3.96 2.297.801 3.59 2.665.140 3.23 1.660.565 4.29 1.942.868 3.92 2.391.566 3.56 2.751.820 3.19 1.674.706 4.25 1.959.710 3.89 2.414.217 3.52 2.797.194 3.15 1.689.359 4.22 2.042.087 3.85 2.428.109 3.48 2.805.936 3.12 Rangos de remuneración 2000 % de incremento 2001 Rasgos de remuneración 2000 % de incremento 2001 2.895.916 3.08 3.849.924 2.72 2.945.279 3.04 3.880.528 2.68 2.971.964 3.01 4.260.500 2.65 3.126.273 2.97 4.269.163 2.61 3.209.723 2.94 4.610.697 2.57 3.239.811 2.90 4.635.706 2.54 3.422.445 2.86 4.979.540 2.50 3.448. 774 2.83 Más de 4.979.540 2.50 3.498.597 2.79 3.501.426 2.75 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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