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Artículo 12

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

a)

La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce (14) años que residan dentro de su territorio;

b)

La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda;

c)

La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al dela misma;

d)

La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al de la misma;

e)

La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al territorio nacional.

Parágrafo 1

Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

Parágrafo 2

Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel municipal, local, distrital, departamental, nacional e internacional.

Parágrafo 3

En la constitución de los organismos de acción comunal deberá garantizarse, la participación, de mujeres Y jóvenes, así como de las comunidades étnicas asentadas y/o con presencia en el territorio de jurisdicción o área de influencia del respectivo organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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