Micelio

Artículo 2

Los Permisos Que El Gobierno Conceda Por Estos Contratos Para Explotar Cualquier Clase De Yacimientos O Materias, Sólo Podrán Referirse A Los Que Se Encuentren En Tierras Baldías O En Tierras Que Habiéndolo Sido No Las Haya Enajenado El Gobierno Sino Con Posterioridad Al 28 De Octubre De 1874

Decreto 435 de 1916 · Por el cual se reglamenta el artículo 110 del Código Fiscal y se señalan las condiciones que se deben estipular en los contratos para la explotación de minas de carbón, huano, etc.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos que el Gobierno conceda por estos contratos para explotar cualquier clase de yacimientos o materias, sólo podrán referirse a los que se encuentren en tierras baldías o en tierras que habiéndolo sido no las haya enajenado el Gobierno sino con posterioridad al 28 de octubre de 1874.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 435 de 1916