Micelio

Artículo 122

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujeción de los contratos a la disponibilidad presupuestal . Todo contrato que celebre el gobierno departamental con personas naturales o jurídicas, oficiales o particulares, estará limitado en su cuantía por el monto de la respectiva apropiación presupuestal. En el caso de los contratos de obras públicas, si el contratista se compromete a suministrar en préstamo los fondos para la obra y si el gobierno departamental está autorizado para celebrar las operaciones de crédito para tal fin, los respectivos recursos deberán incorporarse en el presupuesto de rentas e ingresos y en consecuencia, se abrirán o adicionarán al mismo tiempo las apropiaciones necesarias. Cuando el contrato abarque más de una vigencia, en cada año deberá ampararse la obligación con la constitución por parte del Contralor Departamental de la correspondiente reserva presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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