º . El artículo 2º del Decreto 1471 de 1982, que dará así: La Financiera Eléctrica Nacional, S. A., podrá celebra las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social
Captar ahorro interno mediante la emisión de título tales como pagarés, bonos, certificados de depósito a término y la suscripción de otros documentos;
Celebrar operaciones de crédito interno;
Celebrar operaciones de crédito externo, previo e cumplimiento de las disposiciones que regulan éste tipo de endeudamiento para las entidades de derecho público
Otorgar financiamiento a las empresas del recto eléctrico para sus programas de inversión, con plazo n, menor de un año, ni superior a veinte. Podrán concederse con plazos inferiores a un año, los créditos a que se refieren los literales e), h) y j) de este artículo;
Abrir cartas de crédito sobre el interior o el exterior, para la financiación de operaciones de las empresa del sector eléctrico;
Otorgar y aceptar avales en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria;
Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por empresas cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica: También podrá hacer anticipos por todo o parte de la emisión que v: a colocar, previa, la constitución de las garantías previstas por la ley;
Descontar bonos de prenda preferencialmente con los recursos y para los fines previstos en el artículo 6 de la Ley 11 de 1982; í) Administrar directamente las emisiones de títulos celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencie o pago a que hubiere lugar; j) Comprar y/o descontar títulos valores u otros documentos de crédito emitidos, aceptados o negociados por entidades del sector eléctrico, o expedidos a solicitud suya.