Del recargo por trabajo nocturno . El trabajo en jornada nocturna por el sólo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. Sin embargo, cuando las labores deban desarrollarse en jornadas que incluyen horas diurnas y nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas, se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%).
Decreto 2830 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.