º Calificación y clasificación. La calificación consiste en la asignación al solicitante del puntaje, índice o coeficiente que fije el monto máximo de contratación para veinticuatro (24) meses, y que resulta de medir su capacidad técnica, operativa y financiera. La capacidad técnica se determina con base en el personal al servicio del interesado, su preparación técnica y experiencia, y en la clase, calidad y magnitud de las obras y estudios ejecutados y en ejecución. La capacidad operativa depende del cumplimiento dado a convenios anteriores, del equipo que tenga a su disposición el constructor y de la facturación durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses de los contratos que tenga o hubiere tenido. La capacidad financiera se evalúa teniendo en cuenta los balances certificados. La clasificación consiste en la determinación del grupo que corresponde al solicitante según la naturaleza y especialidad de los trabajos que pueda contratar y ejecutar (construcción, según sus especialidades, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración). Si los hechos acreditados así lo permiten, simultáneamente se podrá estar clasificado en varios grupos. El jefe del respectivo organismo, conforme con lo dispuesto anteriormente y mediante resolución de carácter general, fijará la manera como deben estimarse los factores señalados para calificar a los peticionarios. Según la naturaleza de las obras por ejecutar, se podrán adoptar diversas fórmulas o sistemas de calificación. A cada clasificación debe corresponder una calificación.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 5
Calificación Y Clasificación
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.