Toda Persona Natural O Jurídica Que Habitualmente Ocupe Uno O Más Trabajadores Permanentes, Deberá Suministrar, Cada Seis Meses Y En Forma Gratuita, Un Par De Zapatos De Cuero, Caucho O De Otro Material Similar, A Los Trabajadores Cuya Remuneración Sea Inferior A Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales
Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Toda persona natural o jurídica que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, deberá suministrar, cada seis meses y en forma gratuita, un par de zapatos de cuero, caucho o de otro material similar, a los trabajadores cuya remuneración sea inferior a ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Parágrafo
Los patronos que ocupen tres o más trabajadores, deberán efectuar la primera entrega de calzado antes del 1º de diciembre de 1948, y aquéllos que ocupen un número inferior, deberán hacerlo con anterioridad al 1º de junio de 1949.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.