Micelio

Artículo 29

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son cruces fronterizos para la entrada y salida de los vehículos autorizados, además de los que posteriormente se establezcan, los siguientes

a)

Paraguachon, en el Departamento de la Guajira;

b)

Puente Internacional Simón Bolívar, en el Departamento de Norte de Santander;

c)

Puente Internacional de Rumichaca, en el Departamento de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985